La Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés) es responsable del cumplimiento y la supervisión de los derechos civiles, lo que incluye garantizar que los proveedores de propiedad de transporte público cumplan con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Orden Ejecutiva 12898 y el Departamento de Transporte. Orientación para beneficiarios sobre servicios especiales de idiomas para beneficiarios con dominio limitado del inglés (LEP).

El Departamento de Transporte de Fellowship House mantiene estrictamente la política de que a ningún individuo se le nieguen servicios o se le discrimine por motivos de color, sexo, raza, etnia, religión, origen nacional, identidad de género, orientación sexual, estado civil o información genética. Fellowship House también proporciona ayudas auxiliares adecuadas a los miembros o posibles miembros con discapacidades o dominio limitado del inglés, según lo soliciten.

Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por motivos de raza, color u origen nacional por parte de los Servicios de Transporte de Fellowship House puede presentar una queja completando el Formulario de Quejas de Derechos Civiles del Título VI. Este formulario se puede ubicar en nuestro sitio web y enviarse a Johanna Desir, Gerente de Transporte e Instalaciones o Cristy Martinez, Coordinadora del Título VI.

Todas las quejas serán investigadas por Johanna Desir, Gerente de Transporte e Instalaciones o Cristy Martinez, Coordinadora del Título VI. Si se necesita más información para resolver la queja, Fellowship House puede comunicarse con el denunciante. El denunciante tiene 10 días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador asignado al caso. Si el denunciante no se comunica con el investigador o no recibe la información adicional dentro de los 10 días hábiles, Fellowship House puede cerrar administrativamente el caso. Un caso puede cerrarse administrativamente también si el denunciante ya no desea continuar con su caso.

Después de que el investigador revise la denuncia, emitirá una de dos cartas al denunciante: una carta de cierre o una carta de determinación (LOF). Una carta de cierre resume las alegaciones y establece que no hubo una violación del Título VI y que el caso se cerrará. Una LOF resume las alegaciones y si se abordó al miembro del personal, se proporcionó capacitación adicional o se llevará a cabo otra acción. Si el denunciante desea apelar la decisión, tiene siete (7) días para hacerlo desde que recibe la carta de cierre o la LOF.

Una persona también puede presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito, en la Oficina de Derechos Civiles de FTA, 1200 New Jersey Avenue SE, Washington, DC 20590.

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